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¿Es legal obtener imágenes en el jardín de una vivienda? Comentamos “la sentencia del jardín”

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El año pasado se publicó una sentencia del Tribunal Supremo que, en su momento, generó bastante revuelo y fue ampliamente discutida en los medios de comunicación. La mayoría de los comentarios se centraron en la ilegalidad de obtener imágenes en el jardín de una vivienda. Nos referimos a la Sentencia 380/2023 del Tribunal Supremo, conocida en el sector como “La sentencia del jardín”.

Aunque ha pasado un tiempo desde que se dictó, creemos que «más vale tarde que nunca», y que es un buen momento para analizar esta sentencia en el blog. Nuestro objetivo es comentarla en detalle, aprender de ella y reflexionar sobre cómo evitar errores similares, asegurando un enfoque meticuloso en el tratamiento de cada caso.

¿Qué ocurrió en este caso?

El caso se centra en un trabajador que se encontraba en situación de incapacidad temporal por problemas de salud y que fue fotografiado por un detective privado mientras realizaba actividades físicas en el jardín de su casa. La empresa utilizó estas imágenes para justificar un despido disciplinario, alegando que las acciones del empleado eran incompatibles con su dolencia.

Inicialmente, el despido fue declarado procedente en Primera Instancia. Sin embargo, tiempo después, el Tribunal Supremo concluyó que las pruebas obtenidas vulneraban el derecho a la intimidad del trabajador, ya que las imágenes fueron captadas en un espacio considerado como una extensión del domicilio. Como resultado, el despido fue declarado improcedente.

¿Es el jardín del domicilio un lugar protegido?

El núcleo del problema radica en la interpretación de qué se considera un lugar reservado o protegido por el derecho a la intimidad. Según la Ley de Seguridad Privada, los detectives privados no pueden realizar investigaciones en domicilios ni en otros espacios reservados, lo que puede incluir jardines o huertos de una vivienda si existe una expectativa razonable de privacidad.

En este caso concreto, la empresa justificó el despido utilizando el informe del detective privado que había incluido fotografías tomadas en el jardín del domicilio del trabajador. El Tribunal Supremo determinó que estas imágenes vulneraban su derecho a la intimidad, dado que el jardín, aunque no se encuentre dentro de la casa propiamente dicha, sigue siendo un espacio donde el individuo tiene una expectativa legítima de privacidad. Por ello, el despido fue considerado improcedente.

En la sentencia se señala que en el informe del detective privado no consta que el jardín del trabajador fuera visible para cualquiera que pudiera pasar por su proximidad, ni que no hubiera muros, setos o vallas de cualquier naturaleza que dificultaran la visibilidad desde el exterior.

Cómo Obtener Pruebas Válidas Respetando la Privacidad.

Para evitar que las pruebas obtenidas sean declaradas ilícitas y siguiendo los criterios del Tribunal Supremo, es esencial tener en cuenta los siguientes aspectos al realizar investigaciones privadas:

  1. Definir con Precisión el Área de Observación.
    • Es crucial que el informe de investigación especifique claramente el área desde la cual se observan las acciones del investigado. Se debe indicar si existen muros, vallados, setos u otros elementos que manifiesten una voluntad de mantener la privacidad. Si el área está completamente expuesta y visible desde la vía pública, es fundamental documentarlo con fotografías que muestren el entorno general, demostrando que no existe una expectativa razonable de intimidad.
  1. Capturar Solo lo que es Visible Desde la Vía Pública.
    • Las imágenes obtenidas deben limitarse a lo que es visible a simple vista para cualquier persona que transite por la vía pública, sin recurrir a técnicas que invadan la privacidad del investigado. No se deben utilizar zoom, teleobjetivos, ni capturas desde posiciones elevadas (como subirse a un árbol, un coche o cualquier estructura que permita una vista no accesible normalmente). La clave es que todo lo registrado sea perceptible desde un punto de vista común y accesible para cualquier transeúnte.

En esta situación específica, el resultado podría haber sido muy distinto si el detective privado hubiera incluido un simple texto en el informe explicando con precisión cómo y desde dónde se obtuvieron las imágenes. Un detalle tan sencillo puede marcar la diferencia entre que una prueba sea aceptada o descartada, lo que subraya la importancia de seguir ciertos principios fundamentales en la obtención de pruebas durante una investigación.

Importancia de la Proporcionalidad y el Respeto a la Privacidad.

Cualquier investigación privada debe llevarse a cabo conforme a los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad establecidos en la Ley de Seguridad Privada. El objetivo no es solo captar imágenes, sino hacerlo de manera ética y dentro del marco legal, asegurando que las pruebas sean admisibles y respetuosas con los derechos fundamentales de las personas.

Este caso sirve como recordatorio de la necesidad de ser extremadamente cuidadosos al obtener pruebas en una investigación privada. Aunque un jardín pueda parecer un lugar apropiado para fotografiar, siempre se debe evaluar si ese espacio puede considerarse un lugar reservado o si existe una expectativa razonable de privacidad. Respetar estos límites no solo asegura la validez de las pruebas, sino también el cumplimiento de las normativas legales y éticas en el ámbito de la investigación privada.

En este contexto, el objetivo es obtener pruebas útiles para el cliente que, al mismo tiempo, sean plenamente respetuosas con la legalidad vigente, garantizando que cualquier información aportada pueda ser utilizada en un proceso judicial sin vulnerar los derechos de las personas implicadas.

En Detectives Grupo 2, estamos comprometidos con el cumplimiento de estos principios, asegurándonos de que nuestras investigaciones se realicen siempre dentro del marco legal y que las pruebas obtenidas sean válidas y eficaces ante los tribunales.

¿Necesitas Asesoramiento Profesional?

Si necesitas asesoramiento sobre cómo obtener pruebas válidas en investigaciones privadas, en Detectives Grupo 2 estamos aquí para ayudarte. Contáctanos para más información y descubre cómo podemos garantizar la validez y eficacia de las pruebas en tus casos.

 

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Celia es socia directora de Detectives Grupo 2, detective privado con TIP 1399, colegiada nº 53 en la Comunidad Valenciana y miembro asociado de la APDPE. Cuenta con más de 25 años de experiencia en el sector, es diplomada en Criminología y Detective Privado, y ha colaborado como docente en el Diploma Superior Universitario de Detective Privado de la Universidad Miguel Hernández de Elche. Está especializada en investigaciones informáticas, redacción de informes y procedimientos judiciales de prueba. Además de su trayectoria en el ámbito de la investigación, ha completado formación técnica en Desarrollo de Aplicaciones Web y Ciberseguridad en entornos TI.

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