DETECTIVES PRIVADOS EN ELCHE Y ALICANTE
ENGLISH

¿Es suficiente el informe de un detective privado para acreditar una baja fraudulenta?

Personas caminando por un sendero forestal, imagen representativa de actividades observadas durante investigaciones de bajas laborales realizadas por detectives privados.
5
(2)

La conclusión a la que estoy llegando después de leer cada vez más resoluciones judiciales es sencilla: en muchos casos, ya no.

Llevo años suscrita al sistema de alertas de Google donde recibo mensajes sobre sentencias, investigaciones y actualidad relacionada con nuestra profesión. Prácticamente a diario recibo noticias sobre despidos, bajas laborales y resoluciones judiciales donde intervienen detectives privados. Y, sinceramente, hay algunas sentencias que me dejan con la boca abierta.

La última que he recibido ha sido hoy mismo y hace referencia a un trabajador que fue despedido tras ser observado participando en varias carreras de montaña mientras se encontraba de baja médica por una lesión en una mano. La empresa contrató a un detective privado que documentó dicha actividad y decidió proceder al despido.

Sin embargo, el Juzgado de lo Social declaró el despido improcedente.

¿El motivo?

Que no quedó acreditado que correr por montaña perjudicara la recuperación de la lesión que motivaba la incapacidad temporal.

Confieso que cuando he leído la noticia mi primera reacción ha sido de sorpresa. Porque, aunque puedo comprender perfectamente el razonamiento jurídico que hay detrás de la resolución, no deja de generar cierta sensación de distancia entre la realidad que observamos en muchas investigaciones y la valoración que finalmente se realiza en sede judicial.

Y no es un caso aislado. Hace relativamente poco también leí otra resolución relacionada con la improcedencia del despido de un trabajador que había sido grabado por un detective privado cargando peso y conduciendo una motocicleta mientras se encontraba de baja por una luxación de hombro.

Cualquiera que haya dormido una noche en mala postura y se haya despertado sin poder mover bien el hombro sabe perfectamente el esfuerzo que supone conducir una moto o manipular determinados objetos.

Sin embargo, los tribunales cada vez exigen algo más que la mera constatación de la actividad.

 

Lo que realmente buscan los jueces

En otros artículos de este blog ya hemos explicado que las investigaciones sobre bajas laborales suelen perseguir dos líneas de investigación.

La primera consiste en determinar si el trabajador está desarrollando una actividad laboral durante su situación de incapacidad temporal.

La segunda consiste en comprobar si las actividades que realiza en su vida cotidiana son compatibles con las dolencias que motivaron la baja médica o si, por el contrario, pueden retrasar o perjudicar su recuperación.

Y es precisamente en este segundo supuesto donde los tribunales parecen exigir cada vez más una justificación técnica y médica que permita acreditar la incompatibilidad entre la actividad observada y la patología que presenta el trabajador.

Porque aquí está la clave. No basta con demostrar que el trabajador corre, conduce una motocicleta, carga peso o realiza determinadas actividades. Lo verdaderamente importante es acreditar que esas actividades afectan negativamente al proceso de recuperación o resultan incompatibles con las limitaciones derivadas de la baja.

Existe además una cuestión que conviene no perder de vista. Cuando hablamos de actividades de la vida cotidiana realizadas durante una baja médica, no toda conducta llamativa o sorprendente implica necesariamente un fraude o una actuación incompatible con la incapacidad temporal.

Lo que para una persona puede parecer una evidencia, para un juez puede requerir una explicación técnica adicional. Y precisamente ahí es donde cada vez adquieren más importancia las pruebas periciales que permitan relacionar la actividad observada con la dolencia concreta que padece el trabajador.

Por eso cada caso debe analizarse de forma individual y teniendo en cuenta las limitaciones reales derivadas de la patología que motivó la incapacidad temporal.

 

La carga de la prueba sigue siendo de la empresa

Puedo entender perfectamente que, en caso de duda, los tribunales exijan una prueba sólida. Al fin y al cabo, en un procedimiento de despido es la empresa quien tiene la carga de la prueba. No basta con sospechar. No basta con pensar que algo parece incompatible. Hay que demostrarlo.

Y eso fue precisamente lo que ocurrió en el caso de las carreras de montaña.

Según recoge la resolución, el juzgado consideró que:

  • La baja médica no se debía a una lesión en las piernas, sino en la mano derecha.
  • No se acreditó que correr empeorase la lesión o retrasase la recuperación.
  • La empresa no aportó una prueba médica suficiente sobre el perjuicio real de dicha actividad.

Desde un punto de vista jurídico, la decisión resulta coherente. Desde un punto de vista práctico, creo que nos deja una enseñanza importante:

El informe de detective ya no siempre es suficiente.

Hace años, la simple constatación de determinadas actividades podía resultar suficiente para sostener una medida disciplinaria. Hoy la realidad es distinta.

Cada vez con más frecuencia los tribunales exigen complementar el informe de detective con pruebas periciales que expliquen por qué esa actividad concreta resulta incompatible con la lesión sufrida.

Y esto es algo que precisamente se comentó durante las jornadas organizadas por La Sociedad Clave en Alicante el pasado mes de mayo. Tuvimos la oportunidad de escuchar a un magistrado de lo social que incidió en esta misma idea: la empresa no puede limitarse a denunciar una situación aparentemente injusta. Debe aportar todas las pruebas necesarias para acreditar técnicamente su posición.

Recuerdo especialmente un ejemplo que utilizó durante su intervención. Hablaba de un trabajador diabético o con hiperglucemia al que se observa consumiendo bebidas alcohólicas o refrescos azucarados. A ojos de cualquier persona podría parecer evidente que ese comportamiento resulta incompatible con la enfermedad. Sin embargo, desde la perspectiva judicial la cuestión es diferente. ¿Cómo sabe el juez que esa bebida contiene azúcar? ¿Cómo sabe que esa cantidad concreta puede afectar a la recuperación o al tratamiento? ¿Cómo sabe que ese consumo tiene relevancia médica? La respuesta es sencilla: porque alguien debe explicárselo y acreditarlo.

Y ahí entran en juego los informes periciales médicos, farmacológicos, nutricionales o de cualquier otra especialidad que resulte necesaria.

Puede parecer exagerado, pero es la realidad con la que se encuentran actualmente muchas empresas. No basta con demostrar lo que hace el trabajador. Hay que demostrar también por qué eso es relevante desde el punto de vista médico.

Esta situación no es nueva. De hecho, me llama la atención porque durante muchos años estuvimos trabajando para mutuas laborales y recuerdo perfectamente que, cuando una decisión de alta médica o de suspensión de prestaciones acababa siendo discutida en los tribunales, las mutuas rara vez acudían únicamente con el informe del detective. Junto a nuestro informe era habitual encontrar informes médicos, valoraciones funcionales y, en muchas ocasiones, la declaración de un perito médico que explicaba al juez por qué las actividades observadas eran incompatibles con las lesiones o limitaciones que presentaba el trabajador.

Sin embargo, cuando hablamos de despidos disciplinarios promovidos por empresas, la situación suele ser muy distinta. En los años que llevo acudiendo a juzgados para ratificar informes de investigación, rara vez, por no decir nunca, he visto comparecer junto a la empresa a un perito médico, un fisioterapeuta o cualquier otro especialista que respalde técnicamente las conclusiones derivadas de los hechos observados. En muchas ocasiones la empresa aporta una carta de despido y un informe de detective, confiando en que los hechos hablen por sí solos. Pero la realidad judicial actual parece indicar que eso ya no siempre es suficiente.

Si los tribunales están exigiendo acreditar no solo lo que hace el trabajador, sino también cómo afecta esa conducta a su proceso de recuperación, quizá haya llegado el momento de que las empresas incorporen a sus estrategias probatorias todos los profesionales que sean necesarios. Porque cuanto más sólida sea la prueba, menos espacio quedará para la duda.

 

La enseñanza que dejan estas sentencias

Nos guste más o menos, la tendencia parece clara.

La investigación privada sigue siendo una herramienta fundamental para descubrir y documentar hechos. Pero cada vez resulta más habitual que los tribunales exijan un paso adicional: conectar esos hechos con una explicación técnica y médica que permita valorar su verdadera trascendencia.

Quizá la principal conclusión que podemos extraer de estas resoluciones es que la investigación privada sigue siendo imprescindible, pero ya no puede contemplarse de forma aislada.

Cuando una empresa sospecha que una baja médica puede ser fraudulenta, lo recomendable es diseñar una estrategia probatoria completa desde el primer momento. Detectives privados, peritos médicos, fisioterapeutas, especialistas en prevención de riesgos laborales o cualquier otro profesional que pueda aportar conocimiento técnico deben trabajar de forma coordinada.

Porque descubrir los hechos es solo el primer paso. El verdadero reto es conseguir demostrar ante un juez por qué esos hechos tienen relevancia jurídica. Dicho de otro modo, la pregunta ya no es únicamente qué hacía el trabajador durante la baja. La pregunta es si aquello que hacía perjudicaba realmente su recuperación. Y para responder a esa cuestión, en muchas ocasiones ya no basta con un detective. Hace falta un equipo completo de profesionales.

Los detectives seguimos aportando el vídeo y/o la fotografía de lo que ocurre. Lo que parece que cada vez exigen más los tribunales es que alguien explique técnicamente por qué esas imágenes son importantes.

Porque, al final, participar en carreras de montaña durante una baja médica solo podrá justificar un despido cuando se demuestre de forma clara y objetiva que esa actividad es incompatible con la dolencia que padece el trabajador o perjudica su proceso de recuperación.

Quizá sea una mala noticia para muchas empresas, porque supone más esfuerzo y más coste probatorio. Pero ignorar esta realidad no hará que desaparezca.

 

¿Te ha resultado útil este contenido?

¡Haz clic en una estrella para puntuarlo! Tu valoración nos ayuda a crear contenido de interés

Puntuación media 5 / 5. Recuento de votos: 2

No hay votos. Sé el primero en puntuar este contenido.

Ya que has encontrado útil este contenido...

¡Síguenos en redes!

Celia es socia directora de Detectives Grupo 2, detective privado con TIP 1399, colegiada nº 53 en la Comunidad Valenciana y miembro asociado de la APDPE. Cuenta con más de 25 años de experiencia en el sector, es diplomada en Criminología y Detective Privado, y ha colaborado como docente en el Diploma Superior Universitario de Detective Privado de la Universidad Miguel Hernández de Elche. Está especializada en investigaciones informáticas, redacción de informes y procedimientos judiciales de prueba. Además de su trayectoria en el ámbito de la investigación, ha completado formación técnica en Desarrollo de Aplicaciones Web y Ciberseguridad en entornos TI.

Related Posts