La baja laboral es una de las consultas más recurrentes que recibimos en el despacho.

Tarde o temprano, hay un momento en el que todo empresario tiene que afrontar el problema de una o varias bajas en la empresa.

La baja laboral es un derecho que tiene todo trabajador a seguir percibiendo su salario cuando éste se encuentra incapacitado temporalmente para trabajar.

El problema está cuando el trabajador, de forma voluntaria, manifiesta una falsa enfermedad para no asistir al trabajo y seguir cobrando su sueldo.

El por qué un trabajador decide cometer este fraude no se sabe, cada uno tendrá sus razones, pero generalmente, los motivos pueden ser varios:

  • Trabajador descontento.
  • Discrepancias con el jefe
  • Forzar un despido
  • Trabajar para un tercero en la economía sumergida para aumentar sus ingresos
  • Cuidar de los hijos
  • Disfrutar de unas vacaciones
  • Cobrar el salario sin trabajar

Al final esta situación repercute en la empresa, sobre todo, si se trata de un pequeño negocio.

Además de generar un mal ambiente entre el resto de trabajadores, la dinámica normal de trabajo de la empresa se ve afectada porque muchas veces es necesario contratar a otra persona que cubra las exigencias de ese puesto de trabajo.

¿Qué puedo hacer si tengo a un trabajador que está fingiendo la baja laboral?

Si como empresario tienes sospecha o conocimiento de que un trabajador puede estar fingiendo una baja laboral, no tienes más opción que obtener las pruebas necesarias que lo demuestren, de ahí que sea necesario que contrates a un detective privado.

¿Es legal?

La respuesta es sí, siempre y cuando esa investigación la realice un detective privado que esté legalmente habilitado por el Ministerio del Interior.

No nos cansamos de decirlo, en España, la Ley de Seguridad Privada legitima al detective privado como el único para realizar tareas de investigación, excluyendo a su vez a cualquier persona física carente de habilitación.

De hecho, las pruebas obtenidas por terceros no habilitados NO tienen validez ante un Tribunal.

A veces, en un intento de ahorrar algo de dinero, la empresa intenta obtener las pruebas por sus propios medios, realizando algunas fotografías del trabajador en momentos puntuales. Ni que decir tiene que estas pruebas, además de no ser válidas en un juicio, pueden poner en riesgo el trabajo posterior que pueda hacer un detective. Nos han llegado casos al despacho en los que el trabajador ha pillado “in fraganti” a su jefe o a uno de sus compañeros de trabajo y éste ha cambiado su conducta desde ese momento, con lo cual es bastante más complicado para el detective realizar su trabajo con éxito.

¿Cómo es una investigación para verificar una baja fingida?

Cuando realizamos una investigación sobre una posible baja fingida, centramos la vigilancia del trabajador en dos aspectos:

  • Por un lado, verificamos si el trabajador trabaja durante su situación de incapacidad, ya sea para él mismo o para un tercero (cónyuge, familiar, amigo…).
  • Por otro lado, se comprueba si la actividad que realiza el trabajador en su día a día es acorde o contraria al motivo de la baja, es decir, se mira si éste realiza ciertas actividades que no se recomiendan o que pueden dificultar su recuperación y, por tanto, su reincorporación a su puesto de trabajo.

Cabe decir que, en la mayoría de los casos que investigamos en el despacho, el trabajador o bien se encontraba realizando actividad laboral o se observaba una actividad incompatible con su enfermedad.

En cualquiera de los dos casos, la jurisprudencia valora que los informes del detective deben demostrar que la actividad desarrollada por el trabajador sea HABITUAL.

Si lo que se refleja en un informe no es habitual, no tiene valor alguno.

Los tribunales están exigiendo una habitualidad de al menos tres días en las actividades o circunstancias que se demandan, es decir, que no sea una actividad ocasional o esporádica, sino que ésta se presente con carácter estable o de permanencia en el tiempo. De ahí que nuestras investigaciones necesariamente deban basarse como mínimo en tres días de investigación.

En el caso de que el trabajador utilice la baja laboral para trabajar en otra empresa, es motivo suficiente para el despido procedente.

En estos casos, es muy importante dejar constancia en el informe tanto del horario laboral que realiza el trabajador como de su actividad. Por lo tanto, no basta solo con controlar las horas de entrada y salida del centro de trabajo sino que también es necesario probar qué actividad es la que estaba realizando durante todo el tiempo que estuvo en su interior (tareas de limpieza, empaquetado, servir a clientes, etc).

En el supuesto de que se observe en el trabajador una conducta o actividad que pueda ser incompatible con el motivo de la baja, la investigación se centra en captar aquellas acciones o momentos que supuestamente no puede realizar a causa de su enfermedad.

Por ejemplo, suelen ser comunes los dolores de espalda, lumbalgias, cervicalgias, dolor en las articulaciones, vértigos, ansiedad, depresión…

Por lo tanto, según el cuadro clínico que presente el trabajador, será interesante ver si conduce, si levanta pesos, si realiza sobre esfuerzos, si ingiere bebidas alcohólicas…

Cuando un trabajador se encuentra de baja laboral, debe ayudar y poner los medios para su pronta recuperación, es decir, no puede realizar trabajos o actividades que puedan entorpecer o retrasar su reincorporación a su puesto de trabajo.

Ya seas empresario o director de RRHH, si piensas que un trabajador de tu empresa está fingiendo una baja laboral, no dudes en consultarnos.

En Detectives Grupo 2 llevamos más de 22 años ayudando a empresarios a demostrar casos de bajas fingidas aportando pruebas válidas en cualquier tribunal.

 

 
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RNSP Nº 10.229 · TIP 1399 y 1423

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